REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Marzo del dos mil siete (2007).-
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Vista la diligencia suscrita por la Dra. DULCE MARIA VEGA., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del litigio, este Tribunal por cuanto en sentencia definitivamente firme, de fecha siete (07) de Agosto del dos mil seis (2006), consideró que el monto reclamado por la parte actora quedó debidamente cancelado, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de Junio del 2004, mediante la cual prohibió a la parte demandada ciudadana: ALICIA RAMOS LECOMTE, titular de la cédula de identidad No. V- 9.944.467, enajenar y gravar el inmueble situado en la Avenida Principal de.....