Se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano RAMON CAYETANO VELÁSQUEZ, mediante Apoderado Judicial, Abogados SANTIAGO JUAREZ Y CAROLINA FERNÁNDEZ M., contra la Ciudadana LILI NOHELIA CEDEÑO FUENTES, plenamente identificados en el cuerpo de la presente sentencia, por haber operado la caducidad y porque el accionante dispone de otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión, todo ello a tenor de lo previsto en los ordinales 4° y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento.