Instruida como ha sido la presente solicitud, y tomadas la declaración a los testigos ciudadanos NEYSA MARIA VASQUEZ DE MARCANO y NORBERTO VILLEGAS NUÑEZ presentados por la ciudadana GLORIA MARINA GOMEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante