Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTO CIVIL incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-3.892.599, asistido por el abogado HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.165, contra la ciudadana INDALECIA GALLARDO CALCURIAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.569.844, en virtud de la ausencia absoluta de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la posesión y la perturbación alegada por la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.