Se DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana RAIZA MARÍA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.561.025, contra los ciudadanos KEILEM ESTEBAN SALAZAR AVILAN, JANEMILLY STEFANIE SALAZAR AVILAN, GABRIEL ANTONIO SALAZAR RAGA y LEIDY ANYELINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.509.205, V-17.960.062, V-23.696.663 y V-15.830.018. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA que existió una unión de hecho, estable y permanente (concubinato) entre los ciudadanos ESTEBAN RAMÓN SALAZAR (fallecido) y RAIZA MARÍA RINCONES BAUTE, identificados en autos, desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995) hasta el cuatro (04) de septiembre del año dos mil once (2011). Así se decide. TERCERO: No existe condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se decide.