en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha siete (07) de febrero de 2006, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-6.051.314, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble, constituido por un apartamento, destinado a vivienda, situado en la quinta (5ta) planta tipo, parte central del cuerpo del edificio venliv, distinguido con el número y letra (C-5), con una superficie de setenta metros cuadrados (70 mts 2), con las siguientes comodidades: estar, comedor con kichinets, un dormitorio con closet y baño, baño de uso general, balcón con jardinera, alinderado por el NOROESTE: Con apartamento distinguido con la letra y número (B-5); SURESTE: Con fachada sureste del edificio y con el apartamento distinguido con la letra y número (D-5); NORESTE: Con la fachada noreste del edificio y por el SUROESTE: Con pasillo de circulación y apartamento distinguido con la letra y número (D-5), igualmente le correspo.....