Se DECLARA: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción que por daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoara la ciudadana FRANCELINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.476.404, debidamente representada por la abogada en ejercicio NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.624, contra el ciudadano CARLOS ALFONSO HERNÁNDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.849.534, debidamente representado por los profesionales del derecho: EVELIO ESCOBAR UGUETO, NOEL RAFAEL VERA HERRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, 27.071 y 91.726. Así se establece SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.