Se dicta Resolucion Definitiva que declara: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ARELIS COROMOTO GARCIA PEÑA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-7.074.753, contra los ciudadanos GABRIELA CAROLINA PUPPO GARCIA, HECTOR DAVID PUPPO GARCIA y YOLEIDY DEL VALLE PUPPO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.959.445, V-19.628.738 y V-19.628.731, respectivamente.-