Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por el Ciudadano TEOFILO NIGER STENGEL ACOSTA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de matrimonio determinada así: Donde dice: hijo legítimo de "...BENITO SSTTENGEL...", que es incorrecto, deberá decir: hijo legítimo de "...JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ"... que es lo correcto y verdadero". Igualmente donde dice: el nombre de su madre "...ANA ACOSTA..."; deberá decir el nombre de su madre ".....