Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento destinado a vivienda principal, identificado con el N° A-4-20, ubicado en el piso 4 del Edificio "A", de la Etapa IV, que forma parte del "Conjunto Residencial Frente al Mar", situado en un sitio conocido como Hacienda Camurí Chico, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con pasillo de circulación del edificio "A"; SUR: Con fachada Sur del edificio "A"; ESTE: Con el apartamento A-4-18, y OESTE: Con fachada Oeste del edificio "A", A la Etapa IV le corresponde un porcentaje de condominio de 21,7105% con respecto al Conjunto Residencial Frente Al Ma.....