Se declara SIN LUGAR la apelación y como corolario se CONFIRMA con distinta motivación la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 19 de Mayo de 2009, y en tal sentido: 1) IMPROCEDENTE la perención de la instancia y la confesión ficta alegada. 2) Se declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD de acta de asamblea ordinaria de cierre de la sociedad de padres y representantes del Colegio San Vicente de Paúl celebrada en fecha 28 de junio de 2007, debidamente protocolizada en fecha tres (3) de enero de 2009, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 17, Folio 76, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción respectivo. 3) IMPROCEDENTE la pretensión de que le sean cancelados al ciudadano Héctor Quiñones, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00).- Así se establece.