SE DECLARA: INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR DESPOJO incoada por la abogada MARIELA SANOJO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.353, en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, inscrita en el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inscrito bajo el N° 3, tomo 19, Protocolo Primero, y ROSA LEÓN de HERDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.577.333, en su carácter de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Vargas, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Procurador del Estado Vargas y JOSÉ CALERO, representante del Consejo Comunal Comuna Guaicaipuro, en virtud de la insuficiencia de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la posesión y el despojo alegado por la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 69.....