Revisados el libelo y los recaudos anexos a la presente demanda, se observa que la parte demandada ciudadano JOSE RAMON RIVERO MUTTIN, esta domiciliado en el sector Matapalo de la Colonia Tovar Estado Aragua y los bienes inmuebles objeto de la Partición, se encuentran situados en el Cumbote, Municipio Tovar y en el Sector Matapalo de la Colonia Tovar, ambos en el Estado Aragua, por lo que este Juzgado se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo antes transcrito, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le corresponda por distribución y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.