SE ORDENA: PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica del inmueble que venía utilizando como su residencia, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Sector el Trebol, callejón cuatro de junio, casa N° 30, planta baja, Municipio Vargas del estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba la ciudadana BELEN DELGADO DE ELIETT, en las mismas condiciones de uso y goce para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales. Así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente fallo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte presunta agraviante. Así se establece.