Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la Sociedad de Comercio JOYERIA SAMUEL, C.A, representada por la Ciudadana HEIDY CAROLINA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.897, contra el auto dictado en fecha 6 de febrero de 2015, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento. Así se decide.