Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADELIS MILLAN y RYDER ALEXIS GOMEZ, presentados por los ciudadanos: ROSA ISABEL ALONZO DE ROMERO, ALEXIS ELADIO ROMERO ALONZO, LEONARDO RAFAEL ROMERO ALONZO, ROSA VIRGINIA ROMERO ALONZO, MERCY DESIREE ROMERO ALONZO y ANGELICA MARIA ROMERO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.305.835, 5.752.168, 7.528.849, 7.567.513, 7.571.002 y 12.497.387 respectivamente, en las cuales manifestaron que los ciudadanos ROSA ISABEL ALONZO DE ROMERO, ALEXIS ELADIO ROMERO ALONZO, LEONARDO RAFAEL ROMERO ALONZO, ROSA VIRGINIA ROMERO ALONZO, MERCY DESIREE ROMERO ALONZO y ANGELICA MARIA ROMERO ALONZO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PABLO HERMES ROMERO NAVAS, este Tribunal los declara únicos y universales herederos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PABLO HERMES ROMERO NAVAS, dejando a salvo los derechos de terceros.-