Recibido el oficio UCI-0814-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (a) (os) (as) ciudadano (a) NILDA DEL VALLE MARCANO, mayor de edad, titular(es) de la(s) Cédula (s) de Identidad Nro. V-16.308.732, es propiedad de Municipio, según documento Protocolizado en la oficina Subalterna del 1er. Del Circuito del Estado Vargas anotado bajo el No. 122, de fecha 24 de enero de 1939, OBRAS PÍAS SAN JUAN DE DIOS (LA GUAIRA), e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) mencionado (a) ciudadano (a) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.