Como resultado de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: Se inhibe de sentenciar sobre el mérito de la controversia y forzosamente declara la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DEL ACTOR, en consecuencia deviene en IMPROCEDENTE la demanda de rendición de cuentas incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO RUMBOS PÈREZ, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES LAROYE C.A., contra los ciudadanos DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO y JOSÈ NUNES ALVES, accionistas y administradores de la referida sociedad mercantil. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.