Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JENRRY FELIPE DOMINGUEZ GONZALEZ Y VEDA LUCRECIA TORREALBA.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, del distrito Federal, hoy Estado Vargas.-