Se DECRETA la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ROSAURA HERNANDEZ, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1-F, ubicado en la Primera del Edificio denominado Residencias Macuto Mar, construido este sobre una parcela de terreno situada en la Avenida El Playón, carretera que une a Macuto con el sitio denominado Camurí Chico, en Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas); identificado con el Nº de Catastro 05-08-02-01, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), el 20 de Agosto de 1.975, bajo el Nº 25, Tomo 3, Protocolo Primero, el apartamento tiene una superficie aproximada de construcc.....