SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES ROJAS, titular de la cedula de identidad N°V-9.260.909, asistida por la abogada OMAIRA ANDUEZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428, en contra de la ciudadana MIGUELINA URBANEJA de PIÑA, titular de la cédula de identidad N°. V-3.367.417, por cuanto la misma no cumple con la exigencia establecida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.