Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado MARCOS JURADO-BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.312, contra las sociedades mercantiles: PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., y TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A., representadas por su administrador único IVANO BIASIÓN, ambas partes suficientemente identificadas, y, en consecuencia, PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales debidamente acreditadas en autos. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 613.812,25), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales causados por las actuaciones debidamente acreditadas en autos.- Así se establece. TERCERO: Se desestima el pago reclamado por el actor, res.....