Por las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: NIEGA la medida de Secuestro sobre un inmueble tipo casa, destinado a vivienda familiar, ubicada en la Urbanización Los Corales, Calle 12 A, Quinta Calma, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Distribuido de la siguiente manera: Primer Nivel constituido por Cuatro (4) habitaciones, cinco (05) baños, sala, comedor, cocina, área de lavadero. Segundo Nivel constituido por Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, sala, comedor, sala y área de terraza. Construida sobre un área de terreno total de Seiscientos quince Metros Cuadrados (615 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: EN TREINTA (30) METROS CON LA PARCELA NUMERO 7 DE LA MANZANA 26. SUR: EN TREINTA (30) METROS CON LA PARCELA.....