Ahora bien, como se señaló anteriormente, la ciudadana BEATRIZ ZORAIDA PINTO CAMPOS, en el escrito de solicitud manifestó que nació el 29 de noviembre de 1971, en la maternidad Concepción Palacios Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y que no aparecía inserta la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, ni en el Registro Principal de Caracas, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, los nacimientos deben hacerse constar en la jurisdicción en que ocurran, en los registros destinados al efecto; y siendo igualmente que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico corresponde conocer de dichos asuntos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, cuya competencia por el territorio corresponda a la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento, razón por la cual, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, declina la competencia en razón del Territori.....