Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FIDEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.073.215, contra las ciudadanas LUSMILA NAVARRO MILLÁN Y JOSEFA DE NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros V.-13.225.244 y V.-2.653.004, en consecuencia, se declara la NULIDAD RELATIVA del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en Bajo el Nº 4, Tomo 65, de fecha 17 de octubre de 2007. Así se establece.