Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ y MARIBEL IRIARTE CASTRO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.581.781 y V-7.994.772 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 27 de Febrero de 2008, contraído por ante la Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Cuarto Circuito de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia.