Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BELEN CORRO DE GUILARTE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, levantadas por la solicitante sobre el inmueble propiedad municipal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros, especialmente los que corresponden al Municipio Vargas y cuyo contenido aparecen ampliamente descrito en el contrato de arrendamiento que riela en los folios 43 al 44 del expediente".