Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana NANCY ROSALIA CORREA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.062.434 contra el ciudadano HECTOR JASPE CAPOTE, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.889.906, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY ROSALIA CORREA SANDOVAL y HECTOR JASPE CAPOTE, celebrado por ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 7 de Julio de 2000. Así se decide.