Se declara:Improcedente in limini litis el recurso de amparo constitucional presentado por el ciudadano DEYBIS BELLO REYES, cédula de identidad número: 11.063.097, asistido por la profesional del derecho, abogada MARÍA TERESA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.045, contra la sentencia dictada el 06 de Mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual, previa apelación fue confirmada en fecha 7 de junio de 2010 por la Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y declara con lugar la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos ZULLY LETICIA GUILARTE ROSAS, MARCEL ARNALDO GUILARTE ROSAS, MIGUEL ENRIQUE GUILARTE ROSAS, ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS y MERCEDES YSBELIA GUILARTE de DUQUE, en su condición de herederos de la Arrendadora María Leticia Rosas de Guilarte, en contra del ciudadano DEIBYS BELLO. Así se establece.