Se declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la Ciudadana MAURA CELINA DIAZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.577.691, formulada por la ciudadana MIRIAM ELENA ALEMÁN GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva de la ciudadana MAURA CELINA DIAZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.577.691. Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se ratifica como tutor interino a la Ciudadana LIRIS CELESTE LÓPEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.752.434, en su condición de prima de la ciudadana MAURA CELINA DIAZ BELLO, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, m.....