SE DICTA RESOLUCION DEFINITIVA QUE DECLARA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ELEYDA DEL CARMEN BRAVO MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°V-5.779.380, contra los ciudadanos LUIS AUGUSTO IZQUIERDO BARNIQUE, MARIELA JOSEFINA IZQUIERDO BARNIQUE, ALFREDO JOSE IZQUIERDO BARNIQUE, AUGUSTO DAVID IZQUIERDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.532.921, V-7.660.057, V-6.221.994 y 24.177.721, respectivamente, y así se decide.