Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CESAR ANTONIO BRITO AYALA, debidamente aceptado por la parte demandada, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.