En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la representación judicial de la parte demandante, son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 en su numeral 3ro., decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y en consecuencia, se prohíbe a la parte demandada, ciudadana: ODALIS DEL VALLE AVIAL COVA Enajenar y Gravar los derechos que e corresponden sobre el inmueble antes señalado, el cual es propiedad de los ciudadanos ODALIS DEL VALLE AVILA COVA y JONATHAN JOSE SALAZAR AVILA, el cual de encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 09 de mayo del 2005, bajo el N°. 36, protocolo 1°. Tomo 04.- Ofíciese lo conducente.