Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE, de los ciudadanos: JESUS MARÌA BAUTISTA, ALICIA BAUTISTA BRAVINI y GRACIELA BAUTISTA BRAVINI, quienes eran venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los corales, Municipio Vargas del Estado Vargas y titulares de las cèdulas de identidad Nº V-48.491, V-3.339.843 y V-4.084.037respectivamente, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO BAUTISTA BRAVINI, BEATRIZ BAUTISTA BRAVINI de NARVAEZ y CARLOS ANDRES BROMLEY BAUTISTA. SEGUNDO: Conforme lo prevé el aparte único artículo 479 del Código Civil, se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.....