Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en el articulo 346 ordinales 1,3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada.