Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, REPONE la presente causa al estado de CITACIÒN de la sociedad mercantil CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., parte codemandada, en la persona del ciudadano GUILLERMO ESTEBAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.901.211, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DENOMINADO RESIDENCIAS IBIZA, en la persona de su Presidente GIULIETA MAZZARELLE DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.205.882, a fin de dar contestación a la demanda en el presente juicio. Y Asì se declara.