Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la Ciudadana, KELLY CAROLINA HERMELIJN SANCHEZ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, estampar la debida nota marginal a la partida de matrimonio, inserta en el libro de Registro Civil para matrimonio de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, correspondiente al año 2002, inserta bajo el Nº 42, folio 42, previamente determinada, así: a) Donde dice: "...KELLY CAROLINA HERMELYN SANCHEZ..." debe decir: "...KELLY CAROLINA HERMELIJN SANCHEZ...", que es lo correcto. Así se establece.