Se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la Ciudadana ELIZABETH DE JESUS LOPEZ DE ALVAREZ, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento, inserta en el libro de Registro Civil de Inserciones para Matrimonios de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, correspondiente al año 1971, inserta bajo el Nº 21, folio 30 y su vto 31, previamente determinada, así: a) Donde dice: ""...la ciudadana *ELIZABETH DE JESUS LOPEZ JIMENEZ*, Venezolana... y titular de la Cédula de Identidad Nº.3.888.635...", debe decir: "...la ciudadana *ELIZABETH DE JESUS LOPEZ JIMENEZ*, Venezolana... y titular de la Cédula de Identidad Nº.3.888.665...", que es lo correcto y verdadero. Así se establece.