Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, GERARDO ELEZAR GONZALEZ LOPEZ, MARYORI JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, INGRID MERCEDES GONZALEZ DE AGUILERA, YULI MARGARITA GONZALEZ LOPEZ Y MANUEL EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros"