SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda intentada contra la codemandada MIGDALIA JUDITH CORRO REGALADO, presentado por el abogado FELIX J. SOLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.046, y acuerda tenerlo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.