Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, por considerar que no están llenos los extremos de ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.