En relación a los restantes inmuebles descritos en el cuerpo de este fallo, se evidencia de las instrumentales consignadas que los mismos pertenecen a las sociedades mercantiles: COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., PECHE DE VENEZUELA S.R.L., AGROPESQUERA VENEZOLANA C.A., Y CENTRAL AGRO-PESCA DE ORIENTE C.A., personas jurídicas que no forman parte del proceso, razón por la cual, este tribunal niega la medida de prohibición de enajenar y gravar respecto a estos bienes, pues no existe presunción grave, al menos de manera directa, de que los mismos integren la comunidad objeto de la partición. Así se establece.