por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes descrito, en consecuencia, SE PROHIBE a la parte demandada, ciudadana YOLANDA SUSANA VASQUEZ BARRE, titular de la cédula de identidad N°. 5.012.818, Enajenar y Gravar dicho inmueble, el cual le pertenece, según documento de propiedad debidamente registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 02 de julio del 2002, bajo el N°. 29, Tomo 1 Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.- Líbrese oficio.-