Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en una casa con las mejoras efectuadas y su correspondiente Terreno, ubicado en la vereda 12 de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, distinguido con el Número 1224, Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas). El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble que es ó fue de Flor María de Jorge en dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 mts); SUR: Con terreno municipal en nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96 mts); ESTE: Quebrada en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 mts.....