SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara.