Como corolario de lo anterior, dada la naturaleza del presente recurso de amparo constitucional y visto que lo que pretende el querellante es la revisión de la interpretación de normas de rango legal, tarea que corresponde a los jueces de mérito, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio, sustanciación y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, es por lo que este Tribunal en base a lo antes expresado debe declarar la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS de la acción de amparo incoada como en efecto así se declara.-