Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OLINTO VILLEGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros