Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano PABLO JAVIER LONGA MERENTES, contra la ciudadana CARMEN LILIMAR CASTRO SILVA. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana CARMEN LILIMAR CASTRO SILVA, contra el ciudadano PABLO JAVIER LONGA MERENTES, en base a las causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN LILIMAR CASTRO SILVA y PABLO JAVIER LONGA MERENTES, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Naiguatá, del Estado Vargas, en fecha catorce (14) de Octubre de 1992. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Al haber sido dictada la presente decisión fue.....