Se dicta Resolucion Definitiva que declara: Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana YOLANDA VIRGINIA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-2.899.994 contra el ciudadano JUAN JOSE BRIZUELA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.448.155 y como consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOLANDA VIRGINIA BIGOTT Y JUAN JOSE BRIZUELA AGUERO, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, en fecha 19 de Julio de 1965. ASÍ SE DECIDE.-