SE DICTO SENTENCIA Y SE DECLARO, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de la ciudadana CONCEPCION YANES COELLO de ORONOZ, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, bajo el N¿ 137 del folio 137, correspondiente al año de 1.985.
SEGUNDO: En consecuencia se deberà estampar una Nota Marginal a la partida de nacimiento antes identificada dejando constancia por el funcionario competente de lo siguiente en el lugar donde dice: ¿CONCEPCION YANEZ COELLO, deberà decir: ¿CONCEPCION YANES COELLO¿ y donde dice: ¿HIJA DE MODESTO YANEZ y de ANTONIA COELLO de YANEZ, deberà decir: HIJA DE MODESTO YANES¿ y de ANTONIOA COELLO de YANES¿.
TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente decisión, se expedirán por secretaria copias debidamente certiicadas de la misma. Remítase a las Autoridades respectivas